Sentencia N° 2728 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2728, Exp. 03-2635, 12/08/2005
Expediente03-2635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gritzko G. Terán contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de interponer el amparo, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Mediante el presente ejercicio de la acción de amparo, fue impugnado el auto que, el 04 febrero de 2002, dictó la Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual “sugirió” al accionante que delegara el ejercicio de la acción penal en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, o bien, en el Ministerio Público, mediante la interposición de la correspondiente denuncia y acordó un plazo de tres días, para el cumplimiento de dichas gestiones, para el caso de que dicho accionante insistiera en el mantenimiento de la querella. Para su decisión, la Sala observa que el objeto de la presente pretensión de tutela constitucional es una decisión interlocutoria contra la cual el accionante de autos disponía de medios judiciales preexistentes, tales eran los recursos de apelación, de conformidad con los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y, según el caso, de nulidad, de acuerdo con el artículo 191 eiusdem. Del examen a las actas procesales disponibles se evidencia que el actual demandante no agotó tales medios, los cuales eran suficientes para la provisión de una respuesta eficaz y oportuna a su reclamo constitucional, en virtud de que, como lo ha establecido y ratificado reiteradamente esta Sala, el Juez que conociera de tales recursos era, a su vez, contralor de la constitucionalidad, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución. Tampoco justificó dicho accionante el ejercicio anticipado de la acción de amparo, de acuerdo con los supuestos de admisibilidad que, por interpretación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispuso esta Sala, en su decisión n 1496, de 13 de agosto de 2001, en la cual estableció lo siguiente: ...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación que interpone el ciudadano GRITZKO TERÁN contra la sentencia que, en la presente causa, dictó la primera instancia; CONFIRMA la sentencia de 27 de agosto de 2003, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo de autos. Decreta la NULIDAD PARCIAL del auto de 15 marzo de 2002, referido ut supra, que dictó la Jueza Novena del Tribunal de Control del antes mencionado Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, ordena a la referida jurisdicente la inmediata remisión, al Ministerio Público, de las actas procesales que corresponden a la causa penal dentro de las cuales fue expedida la decisión que fue objeto de la presente impugnación, para los efectos que establecen los artículos 283, 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalviolencia contra la mujer

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