Sentencia N° 2726 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2726, Exp. 03-2891, 12/08/2005
Expediente03-2891
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Grupo Royso C.A. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que había desestimado su solicitud de reposición de causa. La Sala declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que existía una vía judicial preexistente y que la apelante no había ejercido los medios de impugnación disponibles en el momento adecuado. Finalmente, se revocó la decisión objeto de apelación y se declaró improcedente la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que el órgano de actuación estatutaria de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el auto que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 17 de septiembre de 2003, mediante el cual se desestimó su solicitud de reposición de la causa, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Ambrosio Lover Guerrero contra Grupo Royso C.A. (supuesta agraviada). Como fundamento de la pretensión de amparo se denunció la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de la quejosa, por cuanto el juez del Juzgado de Primera Instancia Laboral, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a pesar de que la causa se encontraba “paralizada”, continuó la ejecución de la sentencia sin acordar la continuación del procedimiento y, por ende, sin la notificación de las partes. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, existía una vía judicial preexistente, pues, en esta Sala Constitucional se tramitaba, para ese entonces, una causa referente a la pretensión de tutela constitucional de autos. Del breve recuento de las actuaciones procesales que se suscitaron en ambos procesos (ver Capítulo I –Antecedentes-), se desprende claramente que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas erró, cuando declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la pretensión de tutela constitucional que dio motivo a aquel proceso de amparo, en cuya existencia fundamentó el a quo constitucional la inadmisión, se propuso contra una actuación procesal distinta a la que motivó este proceso, aun cuando ambas se produjeron en la misma causa originaria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 25 de septiembre de 2003. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación y, TERCERO: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional que incoó GRUPO ROYSO C.A. contra la sentencia que emanó, el 17 de septiembre de 2003, del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadejecución de sentenciaGrupo Royso C.A.Monagasapelación

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