Sentencia N° 2724 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2724, Exp. 03-2606, 12/08/2005
Expediente03-2606
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Andrea Mujica Fernández, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró improcedente su pretensión de amparo. La Sala determinó que la solicitante no había agotado los recursos ordinarios de impugnación, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de ejercicio de los medios de defensa disponibles por parte de la actora.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial y declaró improcedente la pretensión de amparo que había incoado la solicitante de la revisión de autos, por cuanto ésta no había optado por los medios ordinarios de impugnación frente a la sentencia supuestamente lesiva a sus derechos constitucionales. El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que formuló la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ de la sentencia que dictó, el 23 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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