Sentencia N° 271 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 271, Exp. 16-0059, 21/04/2016
Expediente16-0059
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Freddy Giraldo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el apelante no cumplió con los plazos establecidos por la ley para la interposición del mismo. Además, se resalta que el demandante no contaba con la representación legal adecuada para ejercer la apelación, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Alzada, determina que existe una causal que en el presente caso ha hecho cesar la presunta lesión denunciada, operando de manera sobrevenida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales (…) En efecto, advierte la Sala que los criterios antes expuestos deben aplicarse al caso de las apelaciones interpuestas sin asistencia jurídica contra la sentencia dictada en primera instancia en amparo, ya que, asimismo, la falta de capacidad procesal del recurrente en apelación, constituye un requisito atinente a la admisibilidad de su pretensión que, en este caso, es el reexamen de la causa por el Tribunal de alzada, en una segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que, en el caso de autos, el ciudadano Freddy Giraldo, no tiene capacidad procesal para interponer el recurso de apelación, por lo que la misma resulta inadmisible. En consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia de primera instancia; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY GIRALDO, antes identificado y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 17 de diciembre de 2015, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.