TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 03-1503, 17/02/2006
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de los peticionarios de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra la transacción del 14 de noviembre de 2002, que celebraron sus patrocinados con la Alcaldía del Municipio Libertador y el auto de homologación que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 2002, en el proceso laboral que, por diferencia de cobro de prestaciones sociales, incoaron los quejosos contra la Alcaldía del Municipio Libertador. La representación judicial de los quejosos denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, a la percepción de intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y al derecho a una tutela judicial efectiva de sus representados que establecen los artículo 89.2, 92 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas homologó la transacción que firmaron sus representados con la Alcaldía del Municipio Libertador, aun cuando tenía conocimiento de que habían sido inducidos a la renuncia de sus derechos al pago de los intereses sobre sus prestaciones sociales y a la aplicación de la indexación desde el 26 de julio de 2000 hasta el 14 de noviembre de 2002. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto los quejosos no agotaron el mecanismo ordinario de impugnación (apelación) contra la transacción y el auto de homologación.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2003. SEGUNDO: CONFIRMA, en otros términos, la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron los ciudadanos ARMANDO GAMBOA, JOSÉ E. SUESCUN, JOSÉ JACINTO MORENO, RIGOBERTO TERÁN, ALÍ HUMBERTO VALERA, CARMELO LÓPEZ, JHON A. VILLASMIL ESCALONA, LUIS ALZURU, AURA TORRES VELÁZQUEZ, GUSTAVO E. VARGAS, ALIVA CHAPARRO FIGUEROA, GILBERTO JIMÉNEZ GÓMEZ, HERNÁN JOSÉ BARBOZA, RAMÓN E. BRICEÑO, ANTONIO RONDÓN, JOSÉ HORACIO FREITES, JOSÉ MARCIAL AQUINO, LIBIA PERDOMO, SEXIMA CABRERA, CARLOS SOJO CASTILLO, LUIS ANTONIO ORTIZ, ALIX VIVAS ROMERO, MIRIAN RODRÍGUEZ, LUIS ALEJANDRO PEINADO, LOURDES RIVAS CONTRERAS, MIGUEL ÁNGEL TINEO, PEDRO ROMERO, VÍCTOR RONDÓN, EULOGIO A. ORTEGA BLANCO, OSCAR A. SOTO MARTÍNEZ, EPIFANIO P. RODRÍGUEZ, RÓMULO A. ESPINOZA PEÑA, LUIS BARBOZA, LUIS JOSÉ ALVAREZ, MARTÍN J. RODRÍGUEZ, ANDRÉS ANGULO, JOSÉ LÓPEZ, VIRGILIO VILLANUEVA, CARLOS RODRÍGUEZ, WESTALIA CEDEÑO, VÍCTOR BELLORÍN, EUGENIA FERNÁNDEZ, FRANCISCO ESPAÑA, JESÚS BLONDELL, JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, XIOMARA ANGULO, JOSÉ GALÍNDEZ, FRANCISCO PERALTA, SIMÓN DÍAZ, RAFAEL RODRÍGUEZ, MARIO MUÑOZ, ANA PINEDA, JOSÉ ANTONIO BIERMA, MANUEL FELIPE PEÑA, SALOMÓN MENDOZA, REYES PASTOR PALACIOS ARNAL, MIGUEL GONZÁLEZ, JUAN CRISÓSTOMO VALERA TORCATES, LUIS RAMÓN BERMÚDEZ, NANCY VARGAS LIEVANO, JOSÉ INÉS BOLETT HERNÁNDEZ, EDUARDO VILLEGAS y JOSÉ LUIS LEAL VIVAS contra la transacción, del 14 de noviembre de 2002, que celebraron con la Alcaldía del Municipio Libertador y el auto que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2002. No hay condenatoria en costas.