Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 01-1274, 24/01/2003
Expediente01-1274
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de las Resoluciones 145.02 y 146.02 emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionadas con la reestructuración de créditos hipotecarios y de vehículos. Se declaró la nulidad de varios artículos de dichas resoluciones por exceder las atribuciones de la Superintendencia y por contradecir el fallo del 24 de enero de 2002. La Sala reafirmó que la ejecución de la sentencia debe ser conforme a lo ordenado y que la mora no puede ser suspendida sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

La formación final de estos fallos está diferida en el tiempo, hasta que la persona ajena al Tribunal cumpla con su declaración o actividad; y cuando ello se concreta, corresponde al Tribunal de oficio cotejar si los parámetros y mandatos que debía cumplir el tercero, realmente se ajustan a lo señalado en el fallo. Esta revisión, según los diversos tipos de fallos complejos, puede ser oficiosa, si lo que ha de cumplirse afecta intereses generales, o puede ser a instancia de parte, si el aporte extrajudicial se refiere a intereses particulares. En una sentencia compleja emitida con motivo de una acción por derechos o intereses difusos o colectivos, la decisión necesariamente afecta intereses generales, y el sentenciador puede, oficiosamente, si lo considera oportuno, confrontar lo ordenado al tercero, con los términos de la orden. Dada esa especial característica, los escritos aclaratorios o impugnatorios, que pudieran presentar los interesados, no vinculan al Tribunal, y no les son aplicables al fallo el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ni otras normas relativas a la impugnación de una sentencia, antes que el Tribunal revise la actividad encargada a los terceros.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la interpretación que debe dársele a algunos aspectos de los arriba examinados y la nulidad de los párrafos, numerales y artículos así determinados en el análisis desarrollado en la presente decisión de las Resoluciones 145.02, 146.02 y 147.02, todas de fecha 28 de agosto de 2002, emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fechas 29 y 30 de agosto de 2002, Nos. 37.516 y 37.517 respectivamente.

Palabras clave

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