Sentencia N° 2696 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2696, Exp. 03-1602, 09/10/2003
Expediente03-1602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C.A. contra la conducta omisiva del Director General de la Dirección de Higiene de los Alimentos. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a la solicitud de renovación del permiso sanitario de importación de un producto alimenticio. La Sala determina su competencia y valida el desistimiento, considerando que no se vulnera el orden público y que la materia es disponible para las partes.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión del 17 de diciembre de 2002, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia procedió a homologar el desistimiento intentado por la parte actora. Esta Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo omitió en su decisión referirse al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 17 de diciembre de 2003 que homologó el desistimiento presentado por el abogado Alberto Fioretti Vecchio, actuando con el carácter de apoderado judicial de LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C.A., respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la “conducta omisiva” del ciudadano Freddy Leal en su condición de Director General de la Dirección de Higiene de los Alimentos perteneciente a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de pronunciarse con relación a la solicitud administrativa de renovación del permiso sanitario de importación del producto solicitada por la parte accionante.