Sentencia N° 2691 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2691, Exp. 05-0728, 12/08/2005
Expediente05-0728
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores del Banco Del Sur (SUTRADELSUR) contra la negativa de la institución bancaria a discutir un Proyecto de Convención Colectiva. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, ordenando la remisión del expediente correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de comparecencia de la empresa a las reuniones convocadas por la Inspectoría del Trabajo, lo que vulneraba los derechos laborales del sindicato.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, el Sindicato Único de Trabajadores del Banco Del Sur -SUTRADELSUR- (parte accionante), interpuso la presente acción de amparo constitucional dado el conflicto que se ocasionó en virtud de la apertura de un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, para discutir conciliatoriamente el Proyecto de Convención Colectiva con el patrono -Banco Del Sur, Banco Universal- (folios 80 al 105 del presente expediente), cuya discusión se paralizó y tornó en conflictiva, vista la constante negativa de la referida empresa en acatar las órdenes de comparecencia emanadas de dicha Inspectoría, a los fines de continuar la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por la referida organización sindical. Por ello, y en vista de las razones anteriormente expuestas, el ciudadano Alexander Macuarisma, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Banco del Sur (SUTRADELSUR), ejerció la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que la referida institución bancaria se ha negado reiteradamente a discutir ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar el proyecto de convención colectiva presentado por la referida organización sindical, lo cual a su juicio vulnera los derechos a la protección al trabajo y a la actividad sindical, consagrados en la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXANDER MACUARISMA, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL SUR (SUTRADELSUR), asistido por la abogada Katiuska Arnaldo de Gutiérrez, todos anteriormente identificados, contra la referida Institución Bancaria por negarse a discutir ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar el Proyecto de Convención Colectiva presentado por la referida organización sindical, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalconvención colectivasindicatoderechos laboralesconflicto de competenciaInspectoría del TrabajoBanco Del Sur