Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 12-0177, 09/03/2012
Expediente12-0177
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación a una acción de amparo interpuesta por Luis Abraham Moya Blanco contra ACCROVEN, S.R.L. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, ordenando remitir el expediente al tribunal correspondiente para su tramitación.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas sobre competencia en materia de amparo, destacando que corresponde a los tribunales de juicio del trabajo conocer de las acciones de amparo constitucional en el ámbito laboral. La Sala enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal en la resolución de conflictos de competencia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que este tribunal conozca de la acción de amparo constitucional presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al plantearse el conflicto negativo de competencia con ocasión a una acción de amparo constitucional, se está en presencia de un proceso relativo a la tutela de derechos fundamentales enmarcados en nuestra Carta Magna, cuya interpretación y análisis corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 266, numeral 1 y único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004 (artículo 5, numerales 5,16,18,19,20 y primer aparte) aplicable ratio temporis al caso de auto, (sic) por lo que se trata de materia afín a las funciones de la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria hecha por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 3.- El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción con ocasión a una acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ABRAHAM MOYA BLANCO, asistido por la abogada María José Sarmiento Nottaro, contra ACCROVEN, S.R.L. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparotutela judicial efectiva