Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 07-1057, 28/02/2008
Expediente07-1057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eva M. González E., en representación de Oswaldo Valdemar Cedeño Rojas, contra la sentencia Nº 0048 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia y omisión al no corregir vicios advertidos y no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, afectando así la tutela judicial efectiva del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida en casación, declaró sin lugar las apelaciones ejercidas tanto por el actor como por la parte demandada, y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. La Sala considera que la sentencia objeto de revisión debió reconocer el carácter normativo del contrato colectivo de Trabajo, que no admite que sea objeto de prueba, corrigiendo el vicio advertido, al verificarse el supuesto contemplado en el cardinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber negado el Juzgado Superior la aplicación de una norma legal vigente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Eva M. González E., con carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO VALDEMAR CEDEÑO ROJAS, de la sentencia Nº 0048 que dictó el 31 de enero de 2007, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, la cual ANULA; en consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casación Social dicte nueva sentencia en la que decida el recurso de casación interpuesto por el aquí solicitante contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de octubre de 2002, con prescindencia de los vicios en los que incurrió en el fallo que aquí se anula.

Palabras clave

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