TSJ/SC, Sent. N° 2685, Exp. 02-1397, 08/10/2003
Extracto de la motiva
La recurrente fundamentó su solicitud en que una serie de normas del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre ellas, los artículos 125, 147 y 165 de la de Tierras y Desarrollo Agrario y las Disposiciones Transitorias Primera, Quinta, numeral 7, Sexta, numeral 3, Séptima, Décima y Décima Segunda de dicha Ley, menoscaban su derecho al trabajo y los principios constitucionales relativos a la estabilidad laboral, a la condición de los trabajadores que cumplan los requisitos para ser jubilados y a prestaciones contenidas en la Contratación Colectiva (Cláusula 32 y 35), así como la violación del artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar pendiente una inamovilidad laboral, y el artículo 672 de la misma ley, que ordena aplicar la convención colectiva cuando ésta sea más favorable que la ley. Planteada así la acción interpuesta, esta Sala pasa a hacer un análisis preliminar de los dispositivos impugnados a fin de verificar si existe la violación de los referidos principios constitucionales invocados. La accionante se refiere, concretamente, a los dispositivos contenidos en los artículos 125, 147 y 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Disposiciones Transitorias Primera, Quinta, numeral 7, Sexta, numeral 3, Séptima, Décima y Décima Segunda de dicha Ley, en cuyos textos se establece: “Artículo 125: El personal del Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la clasificación de cargos, la remuneración y el egreso”. “Artículo 147: El personal del Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso”. “Artículo 165: El personal de la Corporación Venezolana Agraria se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso”. Observa la Sala, en cuanto a los artículos 125, 147 y 165 de la Ley impugnados, y tal como lo señaló al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, que su texto no contiene una violación de los derechos laborales que contempla la Constitución, por cuanto sólo se limita a disponer entre sus normas lo referente a la normativa que regirá al personal que va a ingresar a los tres institutos creados por la ley y que van a realizar las actividades que tenía el Instituto Agrario Nacional.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por la ciudadana Ligia Pulido de Macías, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO (FENATRIADE) en representación de los trabajadores del Instituto Agrario Nacional, contra la aplicación de los artículos 125, 147 y 165 y las Disposiciones Transitorias Quinta, numeral 7, Sexta, numeral 3, Décima y Décima Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se suspende la medida cautelar acordada el 3 de septiembre de 2002 y ratificada por decisión del 21 de marzo de 2003, manteniéndose el criterio de que las prestaciones sociales que correspondan a los trabajadores deberán ser pagadas en efectivo.