Sentencia N° 2685 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2685, Exp. 02-2358, 28/10/2002
Expediente02-2358
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por TERMINALES MARACAIBO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre un despido. La Sala consideró que se había vulnerado el derecho al debido proceso de la empresa, al no apreciarse adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas en el juicio. Se acordó la medida cautelar de suspender la ejecución de la sentencia impugnada, ordenando la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Señaló el apoderado judicial de la accionante que su representada, el 30 de abril de 2001, despidió justificadamente al ciudadano Wilson Vargas, quien se desempeñaba como bombero asignado a la unidad de marina denominada Transporte III, por considerar que había incurrido en las causales de despido previstas en los literales “j” y “c” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que el indicado ciudadano interpuso procedimiento de calificación de despido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que fue declarado con lugar por decisión del 18 de abril de 2002, decisión contra la cual, adujo, su representada ejerció recurso de apelación que fue conocido y declarado sin lugar por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial por decisión del 22 de julio de 2002. Indicó que la accionada en amparo fundamentó su decisión en el hecho de que su representada no logró demostrar las causales alegadas para despedir al trabajador justificadamente, lo cual, afirmó, era totalmente infundado, lesionándose con ello el derecho constitucional al debido proceso de su representada, Terminales Maracaibo C.A., previsto en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ILDEGAR ARISPE BORGES, en su carácter de apoderado judicial de TERMINALES MARACAIBO C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de julio de 2002. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada el 18 de abril de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese al referido juzgado de la presente decisión.
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