Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 268, Exp. 16-0078, 21/04/2016
Expediente16-0078
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, en representación de los ciudadanos Raúl Alberto Casanova Ostos, Miguel Ángel García Porras y Elcy Yudit Núñez Maldonado. La acción se dirigía contra la sentencia n.° 167 de la Sala Electoral, que ordenaba notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Procurador General de la República sobre la ejecución de una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se aprecia que los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Raúl Alberto Casanova Ostos, Miguel Ángel García Porras y Elcy Yudit Núñez Maldonado, ejercieron la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, n.° 167 del 5 de agosto de 2015, mediante la cual la referida Sala ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y al Procurador General de la República, a fin de que contesten la solicitud de ejecución de la sentencia n.° 60, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, el 14 de mayo de 2014.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Diego Alejandro Colmenares Labrador, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos RAÚL ALBERTO CASANOVA OSTOS, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PORRAS y ELCY YUDIT NÚÑEZ MALDONADO, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, n.° 167 del 5 de agosto de 2015.
Palabras clave
administracion publicaeducacion superiorderecho al debido procesouniversidadesprocuradurianulidadderechos humanos