Sentencia N° 2678 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2678, Exp. 01-1309, 28/10/2002
Expediente01-1309
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente una acción de amparo constitucional. La Corte Primera había dejado sin efecto un procedimiento administrativo del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de los accionantes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la Corte Primera actuó conforme a derecho al declarar procedente el amparo, pero también encontró que se excedió en sus atribuciones al dejar sin efecto el procedimiento administrativo, por lo que revocó parcialmente la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los accionantes, contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, así como también contra el Presidente de dicho ente gremial, por su omisión en determinar la improcedencia de la formación del expediente para la continuación de los procedimientos iniciados contra los accionantes, por supuesto ejercicio ilegal de la profesión de abogados, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala el argumento utilizado por la Corte Primera para fundamentar su decisión, relativo a que el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Abogados le impone al Tribunal Disciplinario que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a haberse recibido la denuncia o haberse acordado el procedimiento de oficio, practique las diligencias necesarias que le permitan apreciar si es o no procedente la formación de expediente, lo cual, no ocurrió en el presente caso, ya que según las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que luego de haber notificado a los accionantes de la existencia de una averiguación en su contra, el referido Tribunal Disciplinario no practicó alguna otra actuación tendente a la apertura y continuación del procedimiento. Por otra parte, la Corte Primera también señaló que aunque los accionantes comparecieron a la sede del Tribunal Disciplinario a exponer sus defensas y consignaron las pruebas que estimaron pertinentes, contrariamente a lo que alegaron en su acción de amparo, esta Sala observa que en el caso de autos no se siguió el procedimiento predeterminado por la Ley que, de acuerdo a sus previsiones les permitiera una efectiva y adecuada defensa, ya que aunque los accionantes se encontraban en conocimiento del procedimiento que se les seguía, no se les garantizó que el mismo cumpliera con los parámetros legales que imponían el debido procedimiento, para los casos de ejercicio ilegal de la profesión de abogados, establecido en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Abogados; por lo que, no bastó entonces, que se le siguiera un proceso, sino que requería que se siguiera el procedimiento legalmente establecido, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de abril de 2001, la cual se revoca parcialmente en los términos señalados anteriormente; y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Uisdean Vass y Glenn Faaas, contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Distrito Capital.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoejercicio ilegalcolegio de abogadostribunal disciplinarioderecho a la defensasentencia apelada

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