Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 13-1198, 14/04/2014
Expediente13-1198
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el abogado José Vicente Quintana Rosales, quien actuaba como defensor privado del ciudadano Nelson José Pereira Pérez. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación del abogado, ya que no presentó el acta de juramentación que acreditara su condición de defensor. Además, se determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante manifiesta actuar en su carácter de Defensa Privada del acusado NELSON JOSE PEREIRA PEREZ; no obstante ello, de la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente solicitud, no emerge que se encuentre acreditada tal cualidad, toda vez que no consta en su condición de Defensor, la correspondiente aceptación y debida juramentación ante el órgano jurisdiccional correspondiente; pues aunque el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, tal circunstancia no está acreditada en autos, al no haberse adjuntado al escrito libelar, la debida aceptación y juramentación por parte del accionante, ni existir algún otro tipo de documento que demuestre sin lugar a duda su carácter de defensor.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación presentado, el 21 de noviembre de 2013, por el abogado JOSÉ VICENTE QUINTANA ROSALES, en su supuesta condición de supuesto defensor privado del ciudadano NELSON JOSÉ PEREIRA PÉREZ, contra la decisión dictada, el 14 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.