Sentencia N° 2661 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2661, Exp. 02-0102, 25/10/2002
Expediente02-0102
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Thais Gloria Molina Casanova contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de hecho relacionado con la retasa de honorarios. La Sala consideró que la desestimación del recurso de apelación no infringió derechos constitucionales, ya que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece la inapelabilidad de las decisiones sobre retasa. La Sala reafirmó que el derecho a recurrir no es absoluto y depende de la existencia de un recurso legalmente previsto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue fundamentada en los artículos 49 numeral 1, 23, 334 y 335 de la Constitución; 8, numeral 2, literal “H” de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y fue ejercida contra una decisión desestimatoria, recaída en recurso de hecho interpuesto contra sentencia que negó la apelación intentada contra decisión recaída en un procedimiento de retasa de honorarios profesionales. La sentencia recurrida de hecho, había negado el ejercicio del recurso de apelación con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Abogados. Consideró la accionante, que la desestimación del recurso de apelación que había ejercido contra la señalada sentencia de retasa, le cercenó su derecho a la doble instancia, que considera absoluto, lo cual habría sido convalidado por el tribunal accionado que, en criterio de la accionante, en cumplimiento del dispositivo del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, debió desaplicar el citado artículo 28 de la Ley de Abogados y al no hacerlo así, habría incurrido en la infracción constitucional denunciada.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo interpuesta el 11 de octubre de 2001, por Thais Gloria Molina Casanova, asistida por el abogado Uglis Salaverría Castillo, contra decisión dictada el 9 de noviembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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