Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 16-1206, 05/05/2017
Expediente16-1206
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Marina Herrera, en representación de un grupo de extrabajadores de EMPRESAS POLAR S.A., solicitó la revisión de una sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible su recurso de casación. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser oído, argumentando que no se fijó la audiencia oral correspondiente. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, ya que no se presentó el poder correspondiente que legitimara a la abogada para actuar en nombre de los extrabajadores.

Extracto de la motiva

La abogada Marina Herrera, quien dice actuar como representante judicial de la parte solicitante, al interponer su escrito, no acompañó la copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye. Dentro de este contexto, cabe acotar que el abogado que se atribuya la representación de otra persona debe consignar, al momento de interponer la solicitud, –al menos- copia certificada del poder, del que se desprenda el carácter con el que actúa y que lo faculte –aunque sea de manera general- para solicitar la revisión constitucional, lo cual constituye un requisito imprescindible para admitir y dar trámite a la misma.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de noviembre de 2014, en consecuencia, SE REVOCA el auto emitido el 07 de enero de 2015 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de noviembre de 2014.

Palabras clave

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