Sentencia N° 2657 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2657, Exp. 01-1020, 25/10/2002
Expediente01-1020
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Ramiro Rodríguez, en representación de CLIO COSMETICS C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo que declaró con lugar una demanda por calificación de despido. La Sala determinó que la citación a la empresa demandada fue válida, ya que se realizó a través de la recepcionista y se fijó un cartel en la sede de la empresa, lo que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la consulta sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa esta Sala, de la lectura del expediente, que el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda entregó la notificación a la recepcionista de Clio Cosmetics C.A. Igualmente, se observa que se fijó tanto en la sede de la compañía como en la sede del tribunal, el cartel de notificación de la demanda incoada por la ciudadana Jellu Colmenares Gutiérrez. En este sentido, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede de la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia”. En sentencia de la Sala de Casación Social del 29 de junio del 2000, (Caso: FREDDY ABREU DÍAZ, contra GUSTAVO ZINGG, SUCESORES), se estableció: Igualmente, es factible, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, practicar la citación en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, entendiéndose que tal citación se hizo directamente al patrono cuando, además, se le notifique de tal citación mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega del mismo al patrono o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere y se deje en el expediente la debida constancia de haberse cumplido tales actuaciones.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 7 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Ramiro Rodríguez Terrazas, actuando en su carácter de apoderado judicial de CLIO COSMETICS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 8 de marzo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la acción por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Jellu Colmenares Gutiérrez contra la referida compañía.

Palabras clave

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