Sentencia N° 2655 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2655, Exp. 01-2108, 23/10/2002
Expediente01-2108
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por MATRIX SERVICE COMPANY contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que no hubo violación a los derechos constitucionales de la supuesta agraviada, quien pretendía una revisión de decisiones ya tomadas por tribunales de instancia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de infracción constitucional y en la naturaleza del amparo como mecanismo de protección ante violaciones directas de derechos.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó, el 3 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido que incoó el ciudadano Humberto José Jiménez Caraballo contra la aquí querellante. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio de la actora, con los errores de juzgamiento (incongruencia negativa y silencio de prueba) en los que, según señaló en su demanda, incurrió el Juzgado supuesto agraviante en el fallo que pronunció, cuando declaró con lugar la demanda de calificación de despido que fue interpuesta en su contra. El tribunal a quo constitucional declaró improcedente la demanda de amparo por cuanto, en su criterio, no hubo violación a los derechos constitucionales de la supuesta agraviada quien pretendió, con el amparo, una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de julio de 2001, y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que ejerció MATRIX SERVICE COMPANY contra la decisión que pronunció, el 03 de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesdebido procesojusticiaincongruencia negativasilencio de pruebacalificación de despido