Sentencia N° 2650 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2650, Exp. 05-1580, 12/08/2005
Expediente05-1580
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Tomás Darío Vásquez González contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de esta Sala para pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional propuesta, se observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por el ciudadano Tomás Darío Vásquez González, contra la sentencia dictada, el 11 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de prestaciones sociales que intentara la parte actora contra la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle Formación Integral, C.A. A este respecto, puede apreciar la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, cuando el accionante haya optado por hacer uso de las vías judiciales ordinarias. Así lo dispone expresamente el artículo 6, numeral 5 eiusdem, según el cual: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: …omissis 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Así, en sentencia de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), se dispuso lo siguiente: “Por ello, si el agraviado opta por la vía del amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En el caso de autos, el apoderado judicial del accionante optó por una vía judicial ordinaria, ya que ejerció, el 9 de mayo de 2005, recurso de apelación contra la decisión objeto del amparo y, posteriormente, el 1 de junio de 2005, recurso de hecho, al haber sido negada la apelación, por extemporánea, siendo que, el 6 de junio de 2005, esto es, cinco (5) días después de haber ejercido el recurso de hecho, interpuso la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 20 de junio de 2005, por el ciudadano TOMÁS DARÍO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de accionante, contra la sentencia dictada, el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la parte actora contra la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle Formación Integral, C.A. CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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