Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 05-0249, 16/03/2005
Expediente05-0249
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Serenos Industriales y Comerciales, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene un carácter residual y excepcional, y que sólo resulta procedente frente a la violación de derechos o garantías constitucionales cuando los recursos ordinarios sean insuficientes para la restitución de la situación jurídica infringida, y visto que la sociedad mercantil accionante tuvo la oportunidad de efectuar oposición a la intimación o de acogerse al derecho de retasa en caso de considerar que los honorarios eran desproporcionados, el a quo declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 9 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

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