Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 264, Exp. 09-1396, 16/04/2010
Expediente09-1396
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de abril de 2010, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, en representación de SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. La Sala argumenta que la acción de amparo no fue clara y no cumplió con los requisitos establecidos por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad. Además, se revisa de oficio el auto que admitió la demanda de estimación y cobro de honorarios profesionales, declarando la incompetencia del tribunal que conoció el caso y ordenando la remisión del expediente a un tribunal competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante señaló en su escrito que la presente acción debe ser tratada como un amparo sobrevenido, ante lo cual se le debe hacer el siguiente señalamiento: El amparo sobrevenido ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como aquél que se plantea ante el mismo juez que está conociendo del proceso donde se hayan denunciado las violaciones constitucionales, violaciones que pueden ser causadas por las partes, o terceros. Sin embargo, como lo dispone la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), “las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional”. En el caso que nos atañe, la presunta violación a los derechos y garantías Constitucionales, proviene del Juez, por lo tanto, la acción de amparo que surge de la presunta violación es la indicada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la acción de amparo contra sentencias, de allí que a pesar del error en la calificación, este Tribunal Superior es el competente para conocer de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., en contra de las diversas actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa VH01-X-2009-000015, correspondiente al juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue en contra de dicha sociedad mercantil el abogado José Humberto Pons. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, dado el carácter de esta decisión. Publíquese y regístrese.