Sentencia N° 2623 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2623, Exp. 02-0343, 23/10/2002
Expediente02-0343
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por María Noemí Jaimes contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La accionante argumenta que se han violado sus derechos constitucionales en el proceso de guarda y custodia de su hija, alegando falta de debido proceso y asistencia legal adecuada durante el mismo. La Sala, tras analizar la solicitud, declara su competencia para conocer el caso y admite la acción de amparo, ordenando notificaciones pertinentes a los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se funda en que “el derecho constitucional establecido en el primer aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde tengo el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a mi hija...” le ha sido violado a la accionante por la sentencia dictada el 17 de julio de 2002, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuando ella se declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante contra decisión dictada el 6 de junio de 2001 por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial; donde se otorgó la guarda provisional de la niña (cuyo nombre se omite en atención a la Ley que regula la materia) a su abuela paterna Fernanda Chulía Zea y a su padre Ramón Laynez Chulía; se estableció en dicho fallo que la madre pueda visitar a su hija de manera supervisada por una trabajadora social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la sede de la Fundación del Niño, los días viernes a las 3:00 pm.; y, asimismo, se estableció que los padres deben continuar con el tratamiento conductual recomendado por los psicólogos adscritos al servicio auxiliar del Tribunal del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada el 17 de enero de 2002, por María Noemí Jaimes, asistida por los abogados Enny Rosales de Méndez y María Alejandra Sánchez, contra decisión dictada el 17 de julio de 2001 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el procedimiento de solicitud de guarda y custodia iniciado por Ramón Laynez contra la accionante de la presente causa. 2- Por excepción, ORDENA la notificación de la accionante en el domicilio procesal determinado en el escrito de solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación de la presente admisión al titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella mas el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjuntas a la notificación antes ordenada. 4- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, tribunal de la primera instancia en el procedimiento de privación de guarda referido, de la presente admisión, para que éste, a su vez, notifique de ello a Ramón Laynez, demandante en el procedimiento en el que se dictara la sentencia objeto de la presente acción de amparo, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Tribunal debe dar cuenta de haber cumplido lo antes ordenado, de inmediato, a esta Sala. 5- NOTIFÍQUESE al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.