Sentencia N° 2620 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2620, Exp. 04-1869, 12/08/2005
Expediente04-1869
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el Colegio de Abogados del Estado Bolívar contra la decisión n° 8 de la Sala Electoral. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de un instrumento fehaciente que respalde la revisión solicitada. La Sala enfatiza la importancia de que el solicitante aporte la decisión impugnada para que la revisión pueda ser admitida.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de una sentencia dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar impreso del fallo cuya revisión se pretende, presumiblemente obtenido del sitio electrónico de este Máximo Juzgado (www.tsj.gov.ve). En este punto, es menester señalar que dicho instrumento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de un fallo emanado de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad), indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen, las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por la representación judicial del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, en contra de la decisión n° 8 dictada el 4 de febrero de 2004, por la Sala Electoral de este Máximo Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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