Sentencia N° 2617 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2617, Exp. 04-1034, 17/11/2004
Expediente04-1034
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por CORILIO ANTONIO TORREALBA VELARDES contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado el desistimiento de la apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que se habían violado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, dado que no se notificó a las partes sobre la audiencia de apelación, lo que llevó a la inasistencia del demandante y al desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, constató que la decisión impugnada del Juzgado Superior del Trabajo había incurrido en violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se argumentó que la falta de notificación a las partes sobre la audiencia de apelación había generado una paralización del proceso, lo que resultó en el desistimiento de la apelación por inasistencia. La Sala destacó que el Juzgado Superior debió haber ordenado la notificación de las partes antes de fijar la audiencia, considerando que la causa se encontraba paralizada y que la falta de notificación afectó el derecho a la defensa del demandante.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que planteó CORILIO ANTONIO TORREALBA VELARDES contra la decisión que dictó, el 31 de octubre de 2003, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique esta decisión a quien obró como parte demandada en el proceso laboral que motivó el fallo que se impugnó. Después que se cumpla con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Y DESESTIMA la medida cautelar que fue solicitada.