Sentencia N° 2615 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2615, Exp. 04-1896, 12/08/2005
Expediente04-1896
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por INPROCA & VEPACA contra un fallo del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La apelación fue declarada extemporánea, por lo que la Sala no ha lugar a la misma. Además, se ordenó remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales por la actuación de la juez que conoció el caso en primera instancia.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. Visto que el presente caso, el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, envió a esta Sala el expediente contentivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de amparo intentado por INPROCA & VEPACA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de conocer de la apelación interpuesta por el representante judicial de la accionante, contra el fallo dictado el 24 de mayo de 2004, por el citado Juzgado, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR a la apelación ejercida por el abogado CARLOS LUGO MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de INPROCA & VEPACA, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y por los motivos expresados en la motiva de este fallo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes respecto a la actuación de la juez PETRA SULAY GRANADOS. Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

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