Sentencia N° 2613 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2613, Exp. 04-2499, 12/08/2005
Expediente04-2499
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por Luciano Velázquez Sánchez contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de un instrumento fehaciente que respalde la solicitud de revisión, lo que es un requisito esencial para la admisión de este tipo de recursos. Se destaca que la revisión se solicitó en relación a una sentencia que había desestimado la calificación de un despido injustificado y el cumplimiento de liquidaciones atractivas por parte de la empresa SIDOR.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo. Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar impreso del fallo cuya revisión se pretende, presumiblemente obtenido del sitio electrónico de este Máximo Juzgado (www.tsj.gov.ve). En este punto, es menester señalar que dicho instrumento no merece fe pública y, por tanto, carece su suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por la representación judicial del ciudadano LUCIANO TEÓFILO VELÁZQUEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el solicitante de esta revisión, en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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