Sentencia N° 2605 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2605, Exp. 02-2263, 25/09/2003
Expediente02-2263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelin Herminia Zanella contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras haber sido notificada la demandante del acto que alegaba como violatorio de sus derechos.

Extracto de la motiva

El 4 de mayo de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER) emitió oficio GRH/MP/00748/2000, dirigido a la ciudadana EVELIN HERMINIA ZANELLA, donde le comunicaba que la Presidencia del Instituto había resuelto rescindirle el contrato de servicios como Enfermera Graduada adscrita a la Unidad Gerontológica “Dr. Francisco Lazo Martí”, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico. El 18 del mismo mes y año, la citada ciudadana se dirigió al Juzgado de Primera Instancia y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar la calificación de su despido como despido injustificado, así como su reenganche y pago de salarios caídos. El 23 de mayo de 2000, el Juzgado Octavo de Primera Instancia dio por recibida la solicitud de la mencionada ciudadana, declarando en auto de esa misma fecha: “Por cuanto la presente solicitud no reune los requisitos establecidos en los artículos 57 y 63 de la LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO en concordancia con el artículo 340 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se le concede a la parte actora un lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha, a los fines que subsane dicha omisión y presente escrito con las correcciones anotadas, y una vez cumplido con los requisitos legales, se procederá admitir la presente demanda.” (SIC). No obstante lo anterior, la ciudadana prefiere dirigirse a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia; y es así como el 21 de noviembre de 2000 procede a incoar la acción de amparo constitucional por presunta violación de los artículos 27, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, entre la oportunidad en que fuera notificada la parte actora; esto es, el 11 de mayo de 2000, hasta el día 21 de noviembre de 2000, cuando ejerció la pretensión de amparo constitucional, han transcurrido en efecto más de los seis (6) meses previstos para considerar inadmisible la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 31 de enero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EVELIN HERMINIA ZANELLA, debidamente asistida por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte de origen, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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