Sentencia N° 2604 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2604, Exp. 04-0278, 16/11/2004
Expediente04-0278
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónSe declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales posteriores al 27 de agosto de 2003
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un caso de amparo constitucional interpuesto por Junior José Mendoza López, representado por el abogado Luis Santiago Velásquez Acuña, en contra de decisiones de varios juzgados en Anzoátegui. Se identificó un desorden procesal debido a la presentación de dos escritos de amparo casi idénticos, lo que llevó a la división del expediente en dos causas distintas. La Sala determinó que esta situación generó un caos procesal que afectó el derecho de defensa y la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, en el caso sub examine, se suscitó un típico caso de “desorden procesal”, fenómeno este contrario al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia. Sobre el particular, esta Sala, en sentencia n° 2821 de 28.10.03, caso: José Gregorio Rivero Bastardo, estableció: “En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales). En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Ordena la ACUMULACIÓN de las causas BP02-0-2003-134 y BP02-0-2003-000239, correspondientes a los expedientes 04-1061 y 04-0278, nomenclatura de esta Sala. 2) Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales posteriores al 27 de agosto de 2003, oportunidad en la que el abogado Luis Santiago Velásquez Acuña, en supuesta representación del querellante Junior José Mendoza López, presentó el segundo escrito (reforma) por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En tal virtud, se REVOCA la medida cautelar innominada que decretó dicho Juzgado Superior el 3 de septiembre de 2003 y quedan sin efecto jurídico, tanto el procedimiento de amparo que se tramitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial como el que se sustanció y decidió ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3) Se declaran INADMISIBLES las pretensiones de amparo que indebidamente acumuló el abogado Luis Santiago Velásquez Acuña, en supuesta representación de JUNIOR JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, en escrito de reforma del 27 de agosto de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionaldesorden procesalnulidadderecho de defensajusticiacompetenciafraude procesalactos procesales