Sentencia N° 2598 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2598, Exp. 03-1234, 12/08/2005
Expediente03-1234
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Manuel Centeno Reyes, asistido por su abogado, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en que el abogado del accionante desistió de la acción debido a un acuerdo transaccional entre las partes, lo que cesó la perturbación de los derechos alegados como infringidos. La Sala también señala que el desistimiento no fue homologado debido a la falta de autorización expresa del accionante para que su abogado desistiera de la acción de amparo. Se enfatiza que el legislador permite el desistimiento en amparo, salvo que se trate de derechos de orden público, y que el desistimiento malicioso puede ser sancionado. Finalmente, se concluye que la acción de amparo es inadmisible por haber cesado la violación de derechos constitucionales, y se ordena el archivo del expediente.

Dispositiva

1.- NO SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción planteado por el abogado Luis R. Vidal Hernandez, 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES, asistido por el referido abogado, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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