Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 10-0845, 15/03/2011
Expediente10-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2011, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan José Astudillo Sánchez en representación de los ciudadanos Yorman Martínez, José Medina, Alí Adam y Víctor Pineda. La solicitud buscaba revisar la decisión de la Sala Electoral del 31 de mayo de 2010, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral y ordenado la nulidad de un proceso electoral. La Sala Constitucional argumentó que la parte solicitante no cumplió con la exigencia de presentar copia certificada de la decisión que se pretendía impugnar, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en el caso que se solicite la aplicación de la revisión, esta figura no puede ser considerada como una nueva instancia; asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala verifica que el abogado Juan José Astudillo Sánchez intentó la revisión de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, sin acompañar a su libelo copia certificada de la decisión que objeta. En efecto, esta Sala destaca que la parte actora no cumplió con la exigencia de acompañar con su petición el documento fundamental de la demanda, toda vez que lo propio en el presente caso era que consignara copia certificada, del pronunciamiento dictado por la Sala Electoral el 26 de mayo de 2010, para que esta Sala verificara, en forma fidedigna, si procedía o no lo pretendido. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala Electoral, lleva a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (Vid. Sentencia N° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: “Grazia Tornatore de Morreale”).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el abogado Juan José Astudillo Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Yorman Martínez, José Medina, Alí Adam y Víctor Pineda, interpuso antes identificados, de la decisión del 31 de mayo de 2010, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró, entre otros aspectos: “CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Hernández Natera, Jean Carlos Juárez Bracho, Martín Chinchilla Hidalgo, Greimer Puerta Asuaje, Dilzo Pinto Sevilla y Richar Cira Rodríguez, antes identificados y, en consecuencia, se declara: a) La nulidad del proceso electoral convocado el 15 de enero de 2009 y cuyo acto de votación fue efectuado el 25 de febrero de 2009 en el SINTRACABV. En consecuencia, esta Sala ordena a la Junta Directiva del SINTRACABV, que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, presente la solicitud de convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral y desarrolle el proceso comicial conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales. b) La nulidad del Acta suscrita en la sede de la Defensoría del Pueblo Delegada del estado Yaracuy en fecha 6 de marzo de 2009. c) La inelegibilidad de los ciudadanos Yorman Martínez, José Medina, Orlando Tovar, Julio Hernández, Alí Adán, Raúl Pérez, Alí Rodríguez, Francisco Pérez y Víctor Pineda (…)”.

Palabras clave

revisiónelectoralinadmisibilidadconstitucionaljurisprudencia

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