Sentencia N° 2584 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2584, Exp. 03-1646, 12/08/2005
Expediente03-1646
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Jhonny Francisco Turipe, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carabobo. La Sala concluyó que la acción era inadmisible porque el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal determinó que la decisión del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado procedente la incidencia de notificación, tenía carácter interlocutorio con fuerza de definitiva, y que la parte quejosa no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente. Por lo tanto, se consideró que su conducta implicaba conformidad tácita con la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos procesales preexistentes, contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional. Asimismo, esta Sala concluye que en el caso sub exámine resulta aplicable el siguiente criterio: “(...) si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procésales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de junio de 2003, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny Francisco Turipe, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.