Sentencia N° 2584 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2584, Exp. 01-2887, 16/10/2002
Expediente01-2887
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Valentina Araujo Henriquez. La Corte consideró que la apelación presentada por la denunciante Rosa Alejandrina Hernández Martínez fue extemporánea, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. La Sala concluye que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, por lo que la acción de amparo es improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala al examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido, observa que: El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados emitió su decisión el 3 de febrero de 2000, según consta en la copia de la misma que aparece al folio sesenta y siete (67) de la primera parte del expediente, y en dicha decisión se consideró que no había méritos para iniciar un procedimiento administrativo en contra de la abogada Carmen Valentina Araujo Henríquez, por cuanto de los recaudos presentados “...no existen evidencias suficientes que demuestren que la Abogada denunciada esté incursa en alguna falta”. En la decisión no se dice nada sobre la notificación de las partes de la decisión tomada y tampoco aparece en los recaudos enviados ninguna notificación específica a las partes, sólo aparece con fecha 8 de febrero de 2001, diligencia de la abogada Carmen Valentina Araujo Henríquez (folio 68) solicitando copia de la decisión y de la abogada Rosa Alejandrina Hernández Martínez, del 10 de febrero del 2001 (folio 69) igualmente solicitando copia de la decisión del 3 de febrero de 2001. De la decisión del 3 de febrero de 2000, apeló la denunciante Rosa Alejandrina Hernández Martínez, el 15 de febrero de 2000, tal como consta al folio setenta y dos (72) de la primera pieza del expediente, y mediante decisión del 28 de febrero de 2000, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo acordó por unanimidad “...no oír dicha apelación por cuanto la referida decisión es inapelable...”. De esa decisión, recurrió de hecho la abogada Rosa Alejandrina Hernández Martínez, parte denunciante en el procedimiento, el 29 de febrero de 2000. El recurso de hecho fue recibido por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados el 2 de marzo de 2000, el cual admite y decide el 2 de mayo de 2000, considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Abogados, las decisiones definitivas del Tribunal Disciplinario eran apelables ante el Tribunal Disciplinario de la Federación dentro de los cinco días (5) siguientes, después de haberse notificado el fallo al interesado, por lo que decidió que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo debió oír la apelación, razón por la cual revoca la decisión dictada por dicho Tribunal Disciplinario el 28 de febrero de 2000, y ordena oír la apelación libremente.
Dispositiva
REVOCA la decisión del 30 de abril de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por la abogada Carmen Valentina Araujo Henríquez, contra la decisión del 2 de mayo de 2000 dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados con motivo de la denuncia presentada por la abogada Rosa Alejandrina Hernández Martínez, contra ella, ante el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, y declara IMPROCEDENTE la acción incoada.
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