Sentencia N° 2580 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2580, Exp. 03-0208, 25/09/2003
Expediente03-0208
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wileima Siria Bogadi García contra Oriental de Seguros C.A. por el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el conflicto de competencia surgido entre tribunales debía ser resuelto por la jurisdicción contencioso administrativa, dado que la acción de amparo se basaba en el incumplimiento de una decisión administrativa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el conflicto de competencia planteado, fue interpuesta contra Oriental de Seguros C.A., por el incumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 26 de agosto de 1999, la cual ordenó el reenganche de la ciudadana Wileima Siria Bogadi García y el pago de los salarios caídos. Al respecto, la Sala observa que se está en presencia de una acción de amparo ejercida en virtud del incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 2 de agosto de 2001, (Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que la jurisdicción contencioso administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo. En el citado fallo, la Sala declaró que la jurisdicción competente para conocer de las decisiones dictadas por un órgano administrativo, tales como las inspectorías del trabajo, era la contencioso administrativa. Asimismo, en el ejercicio de esta competencia debe... conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionada con esta materia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana WILEIMA SIRIA BOGADI GARCÍA es un Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la acción de amparo ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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