Sentencia N° 2578 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2578, Exp. 03-0631, 25/09/2003
Expediente03-0631
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que ordenó el reenganche de la trabajadora Elia Emiliana Sánchez Peroza y el pago de salarios caídos. La acción de amparo fue interpuesta por el abogado de la empresa demandada, alegando la inconstitucionalidad del fallo por exceder los plazos establecidos para dictar sentencia. Sin embargo, la Sala considera que no se puede restar tiempo del pago de salarios caídos por la demora del tribunal en dictar su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que si bien el presunto agraviante mediante auto del 2 de julio de 2001, difirió el lapso para el pronunciamiento de la sentencia definitiva por diez (10) días de despacho, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil -artículo 251- y la decisión fue dictada el 6 de marzo de 2002, ello no puede incidir en el pago de los salarios caídos que por ley, le corresponden a la trabajadora. En tal sentido, estima la Sala, que sí resultaría inconstitucional restar el tiempo que permaneció el expediente en el Tribunal respectivo, del pago correspondiente a los salarios caídos de la trabajadora, pues ello iría en detrimento del derecho fundamental al trabajo y al salario de la misma.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIA EMILIANA SÁNCHEZ PEROZA contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de marzo de 2002. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de marzo de 2002, objeto del presente amparo.

Palabras clave

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