Sentencia N° 2574 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2574, Exp. 02-2480, 11/11/2004
Expediente02-2480
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 21 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui, que resolvió demandas por cobro de prestaciones sociales de varios trabajadores contra Puertos de Anzoátegui S.A. y Puertos Internacionales S.A. La Procuradora General del Estado Anzoátegui solicitó la revisión, argumentando que no se notificó adecuadamente al Estado sobre la decisión, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia que dictó, el 21 de enero de 2002, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que, en alzada, resolvió las demandas que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaron varios trabajadores contra Puertos de Anzoátegui S.A. y Puertos Internacionales S.A. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 8 de octubre de 2002, la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que notifique la decisión, que dictó el 21 de enero de 2002, a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en el lapso de 10 días hábiles, computables desde el conocimiento de este pronunciamiento.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesonotificaciónacumulación de demandasinterés del Estadojurisprudencia