Sentencia N° 2572 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2572, Exp. 04-1039, 11/08/2005
Expediente04-1039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por miembros de la comunidad de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaron la omisión de la Asamblea Nacional en dictar normas que garanticen derechos constitucionales en el ámbito universitario. La Sala consideró que la solicitud de medida cautelar carecía de objeto, dado que las elecciones universitarias ya se habían realizado. Finalmente, se decidió negar la medida cautelar solicitada y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, establece que la acción se fundamenta en la supuesta omisión de la Asamblea Nacional al no dictar las normas necesarias para garantizar los derechos de participación política de los egresados y estudiantes de la Universidad Central de Venezuela. Se argumenta que la Ley de Universidades y el Reglamento Interno de Elecciones Universitarias discriminan a ciertos sectores de la comunidad universitaria, violando principios constitucionales como el derecho a la igualdad y la participación política. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la medida cautelar solicitada no tiene fundamento, dado que las elecciones ya se llevaron a cabo, y por lo tanto, se niega la solicitud y se ordena el trámite del expediente sin la apertura de un lapso probatorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada por JESÚS RAFAEL GUERRA MARCHÁN, JESÚS E. PAREDES, ALICIA JOSEFINA ASCANIO NESPEREIRA, MIGUEL ENRIQUE SAAVEDRA BARRIENTOS, ISKRA DEL VALLE PÉREZ SANGRONIS y RONALD JOSÉ RIVAS CORTÉS, actuando como egresado, profesor instructor y estudiantes, respectivamente, y “miembros de la comunidad de la Universidad Central de Venezuela”, asistidos por los abogados José Gregorio Ramones, Carmen Alicia Romero y Jesús Ramón Acosta, igualmente egresados de la comunidad universitaria. Se decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, y para la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Universidades. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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