Sentencia N° 2572 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2572, Exp. 04-0827, 11/11/2004
Expediente04-0827
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Aguilera contra la indebida remisión de expediente hecha por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, que declaró improcedente la acción de amparo, fue considerada como un acto lesivo a los derechos del accionante, quien argumentó que la remisión del expediente debió hacerse a una instancia superior inmediata.
La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y declaró admisible la acción de amparo, señalando que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y a una respuesta oportuna. Se ordenó la notificación del Juez Superior y del Fiscal General de la República, así como la comparecencia de la contraparte en el juicio principal.
Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo debía ser admitida, estableciendo un plazo para la realización de la audiencia oral, y dejó claro que la ausencia del Juez no se presumiría como aceptación de las lesiones denunciadas.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 1 de abril de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la supuesta indebida remisión hecha por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no así para la denuncia hecha contra la decisión dictada el 9 de enero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, siendo que, esta Sala no puede conocer de una acción de amparo incoada contra una decisión proferida por un Tribunal de dicha instancia por no ser el superior jerárquico inmediato del referido órgano jurisdiccional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL AGUILERA, debidamente asistido en este acto por la abogada Luiseth del Valle Rondón, contra la indebida remisión de expediente hecha por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen de Transición Laboral de esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior del Nuevo Régimen de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Juez en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA la notificación de la contraparte de la accionante en el juicio principal, SERVICIOS PETROLEROS FLINT C.A. a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a las notificaciones copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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