Sentencia N° 2572 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2572, Exp. 02-2153, 15/10/2002
Expediente02-2153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SENECA) contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la apelación de la ciudadana Marisol José Antón, en relación a su despido. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en errores al aplicar simultáneamente dos regímenes legales distintos y al no declarar la terminación del procedimiento de estabilidad laboral conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte una decisión de fondo.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó. La Sala que, en el presente caso, justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con vista al contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la decisión que se impugnó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo, y, si hubiese sido dictada, de la orden de ejecución de la referida decisión. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (SENECA) contra la decisión que dictó, el 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
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