Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 03-1176, 02/03/2004
Expediente03-1176
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2004, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Luis Laurence Moreno, apoderado judicial de la sociedad mercantil PIELES EL VENADO, C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación del escrito correspondiente en el lapso previsto para la fundamentación de la apelación, lo que conllevó a considerar que el apelante había desistido de la misma.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso se denuncia la lesión directa de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso causada presuntamente por la referida decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 29 de julio de 2002, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Observa esta Sala que los alegatos expuestos por la accionante, en su solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, considera oportuno esta Sala pronunciarse acerca de cómo ha sido concebida la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Laurence Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PIELES EL VENADO, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de noviembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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