Sentencia N° 2568 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2568, Exp. 04-2233, 09/08/2005
Expediente04-2233
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia de una medida cautelar solicitada en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Los demandantes desistieron de la medida cautelar, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. Se destacó que el desistimiento no afectó la pretensión principal de nulidad, que continuó su curso en el proceso. La decisión se fundamentó en la capacidad de los demandantes para desistir y en la ausencia de violaciones a derechos de orden público.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento en relación con la procedencia de la medida cautelar que se pidió en el curso de esta demanda de nulidad. No obstante, se observa que, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004, los demandantes expresaron su voluntad de desistir de su pretensión cautelar, en los siguientes términos: “Nosotros, RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, MARÍA AMPARO GRAU y CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.530.274, 4.579.772, 5.608.948 y 11.533.990 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo los números 22.784, 26.361, 19.626 y 62.667, actuando en ejercicio de nuestros derechos e intereses, ocurrimos respetuosamente ante Ustedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a los fines de DESISTIR de la medida cautelar innominada interpuesta a los fines de suspender la aplicación de los artículo (sic) 53, 54, 83, 84, 85, 86, 87 (numerales 5, 6 y 8) 92, 125, 119, 122 y 150 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario. En consecuencia de lo anterior, solicitamos respetuosamente a esa Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y homologue el desistimiento que sobre la medida cautelar se hace a través del presente escrito”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción constitucional, de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que formularon los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, María Amparo Grau y Carmelo De Grazia Suárez, antes identificados, en relación con la pretensión cautelar que se solicitó en el curso de la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, los mismos abogados plantearon contra los artículos 53, 54, 83, 84, 85, 86, 87 (cardinales 5, 6 y 8) 125, 92, 150, 119 y 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial número 37.930 de 4 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Anéxese esta pieza separada al expediente principal.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarderechosLey de Protección al Consumidordesistimientoprocedimiento civiljusticia

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