Sentencia N° 2567 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2567, Exp. 02-1487, 15/10/2002
Expediente02-1487
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Auristela del Valle Guilarte Azócar contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación de calificación de despido. La Sala consideró que la acción de amparo no procedía, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, sino que se cuestionaba la valoración de pruebas realizada por el juez de alzada. La decisión se fundamentó en la autonomía del juez y en la necesidad de que las violaciones alegadas sean de carácter constitucional para que proceda el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior corresponde ahora pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que a su vez, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Auristela Guilarte contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la apelante contra la Asociación Amigos del Corazón Centro Cardiovascular Oriental Mariano Alvarez. Se observa que dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, configurada según el co-apoderado judicial de la accionante cuando el Juzgado Superior que conoció en alzada, cometió los errores, defectos y vicios en los que había incurrido el de primera instancia, tomando en cuenta únicamente el testimonio del ciudadano Luis Rafael Bolívar, a pesar de que su declaración resultaba contradictoria, calificando como falta de probidad por parte de la trabajadora, el supuesto de hecho de recibir el dinero sin estar autorizado para ello, incurriendo en la causal establecida en el literal e) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Domingo Antonio Laverde Acuña, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Auristela del Valle Guilarte Azócar, contra la sentencia del 30 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderecho al debido procesotrabajosentenciajuzgado superiorcalificación de despido