Sentencia N° 2563 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2563, Exp. 03-2517, 09/11/2004
Expediente03-2517
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luisa Matamoros Pulido contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales, ya que el juez de instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni en grave usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, apoderado de la accionante, ciudadana MARÍA LUISA MATAMOROS PULIDO, señaló que se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto el tribunal autor del acto presuntamente lesivo, no tomó en cuenta al dictar su fallo el contenido de las disposiciones legales recogidas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, consideró la presunta agraviada que al admitir la Juez como cierto el despido de la trabajadora NELLY LOZANO por parte de la accionante, sin mayores pruebas y pese a que no probó en autos el despido, estableciendo como cierto un hecho nunca probado el despido de la misma; y vulnerando las reglas de la carga de la prueba, “...pues el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y no fallar por creencia o intuición de los hechos, ni favorecer la negligencia o las deficiencias de la parte que estaba llamada a probar pues estaría produciendo indefensión a la contraparte...” (omissis) quebrantando así “...el principio de igualdad consagrado constitucionalmente...”, violó el derecho al debido proceso y el derecho de la defensa de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, apoderado de la accionante, ciudadana MARÍA LUISA MATAMOROS PULIDO, en contra de la sentencia del 1 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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