Sentencia N° 2562 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2562, Exp. 05-0417, 08/08/2005
Expediente05-0417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Mérida contra la Corporación de Salud del Estado Mérida. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de apelaciones en materia de amparo constitucional cuando provienen de Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes el 3 de agosto de 2004, que declaró sin lugar “(…) las cuestiones de inadmisibilidad expuestas por la parte accionada” e igualmente declaró “parcialmente con lugar” la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Alberto José Nava Pacheco, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO MÉRIDA, antes identificados, contra la Corporación de Salud del Estado Mérida, por la presunta omisión de continuar con la negociación para la aprobación del proyecto de convención colectiva. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según el sistema de distribución.