Sentencia N° 2560 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2560, Exp. 02-3003, 24/09/2003
Expediente02-3003
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Marchan, representante legal de El Portal del Chivo, S.R.L., contra una sentencia del Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde la dictación de la sentencia impugnada, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó la importancia del agotamiento de los recursos ordinarios antes de interponer una acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido la Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001 (caso: Gloría América Rangél Ramos), lo siguiente: ‘(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha...’. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 30 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Marchan, con el carácter de representante legal de El Portal del Chivo, S.R.L., asistido por los abogados Ivor Ortega Franco y Santiago Medina Mújica, contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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