Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 07-1377, 28/02/2008
Expediente07-1377
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Eneida Josefina Díaz, quien impugnó la sentencia n° 1867 de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de Control de la Legalidad. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión. Se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de tales solicitudes, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto se reitera el criterio sostenido en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), mediante la cual se estableció que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las solicitudes de revisión, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución Nacional, que señala: “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que ejerza su atribución como máximo intérprete y garante de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 eiusdem. El citado artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, dispone que a esta Sala Constitucional le corresponde “[...] revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación [...]”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada ENEIDA JOSEFINA DÍAZ, actuando en nombre propio de la sentencia n° 1867 dictada el 6 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacontrol de legalidadjubilaciónderechos constitucionalesconvención colectivaSala de Casación Socialcompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca