Sentencia N° 2558 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2558, Exp. 03-3233, 09/11/2004
Expediente03-3233
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Orlando Yánez Centeno y Cristiam Vargas Useche, quienes alegaron la violación de su derecho a la información. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado incompetente para conocer del caso, a pesar de que la acción de amparo ya había sido decidida anteriormente. La Sala concluyó que el amparo ya había sido decidido y que no podía dictar una nueva decisión sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que de las actas se desprende que el 19 de mayo de 2003 (folio 48), el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión en la cual declaró “sin lugar” la acción de amparo interpuesta, basándose en que los accionantes no asistieron a la audiencia oral y pública, y por tal motivo, hubo abandono del trámite. Ahora bien, en virtud de que no se ejerció el recurso de apelación en lapso legal, el expediente fue remitido por consulta al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 11 de julio de 2003, el referido Juzgado dictó decisión en la cual declaró desistido el procedimiento, compartiendo el criterio del Tribunal de la causa, por cuanto valoró la ausencia de los accionantes a la audiencia, pero modificando el dispositivo de mencionado fallo del Tribunal de Primera Instancia. Seguidamente este Juzgado ordenó remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia; realizada tal remisión, se observa de las actas que fue el Juzgado Primero el que recibió el expediente y ordenó nuevamente admitirlo y además declararse incompetente, cuando ya el presente procedimiento estaba agotado en todas sus instancias, tal como se ha expresado en el párrafo anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ya fue decidido el amparo ejercido por los abogados Omar Labrador y Golmer Vivas, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ORLANDO YÁNEZ CENTENO y CRISTIAM VARGAS USECHE, actuando con el carácter de Directores Laborales de HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE) contra las ciudadanas LUCRECIA MALATESTA y ALICE RODRÍGUEZ, quienes ejercen los cargos de Jefe de Coordinación de Contabilidad y Gerente de Operaciones y Mantenimiento de la referida empresa. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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