Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 23-1119, 05/03/2025
Expediente23-1119
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Cristóbal Marapacuto contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su recurso de apelación y el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en que la relación laboral del solicitante culminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a su incapacidad permanente, y que el acto administrativo impugnado se dictó ajustándose a los hechos y normativa aplicable.
Extracto de la motiva
motivación resulta improcedente cuando se alega conjuntamente con el falso supuesto siempre que se refiera a la omisión de las razones que fundamentan el acto, y no así cuando se trate de motivación contradictoria o ininteligible, es decir, cuando el acto haya expresado las razones que lo fundamentan pero en mía (sic) forma que incide negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante, en cuyo caso se admite la posibilidad de la existencia simultánea de ambos vicios. En el caso de autos, para sostener la denuncia de motivación contradictoria, la representación judicial de la recurrente señaló lo siguiente: ‘...Por una parte esta juzgadora considera que la relación laboral de autos si (sic) termino (sic) por una causa ajena a la voluntad de las partes, siendo esta la discapacidad total y permanente para el trabajo así como la pérdida de la capacidad para el trabajo del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). certificada al trabajador...’ Aprecia este Juzgado que la denuncia planteada por la recurrente aunque fue denominada como inmotivación contradictoria no es subsumible en tal supuesto, sino que está referida a la ausencia de motivación fáctica: por lo que, el vicio de inmotivación sería improcedente, al ser presentado simultáneamente con el vicio de falso supuesto; en consecuencia, se desestima el alegato en referencia. Así se decide. Visto lo anterior, es forzoso conc
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL MARAPACUTO, asistido por el abogado Freddy de Jesús Silva Mena, de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.