Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 15-0019, 12/03/2015
Expediente15-0019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2015, abordó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Theodore Panayotis Konstantino Zumbulio contra la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. La Sala determinó que el demandante contaba con el recurso de invalidación para impugnar la decisión que consideraba lesiva a sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles para el demandante, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que se evidencia de las actas procesales que, respecto de la pretensión de amparo ejercida, efectivamente operó la causal de inadmisibilidad señalada por el a quo constitucional, referente al necesario agotamiento de los mecanismos idóneos de impugnación que permiten atacar los efectos del acto presuntamente lesivo de sus derechos (vid., entre otras, sentencia números 541/2005; 758/2005; 2.472/2005; 2.799/2005; 2.944/2005; 3.940/2005; 1.054/2008; 92/2009 y 143/2009); al respecto, la Sala ha sostenido: '…En relación con la pretensión de nulidad de la sentencia y de reposición del proceso por falta de citación del demandante, la Sala observa que, para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, el demandante tenía a su disposición el juicio de invalidación pues, según el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil una de sus causales es ‘la falta de citación, o el error, o fraude cometido en la citación para la contestación'.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara sin lugar la apelación ejercida y confirma el dispositivo del fallo anunciado en audiencia constitucional el 26 de noviembre de 2014 y publicado en extenso el 8 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró inadmisible la acción de amparo ejercida con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la parte accionante contaba con el recurso de invalidación.

Palabras clave

apelaciónamparotutela judicialderechosgarantíasconstitucionales

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