Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 255, Exp. 08-1417, 17/03/2009
Expediente08-1417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades. Se admite el recurso, pero se declara inadmisible la solicitud de amparo cautelar ejercida por los recurrentes, quienes alegan la violación de derechos constitucionales de participación política y sufragio. La Sala concluye que las lesiones denunciadas carecen de actualidad, ya que el proceso electoral ha culminado.
Extracto de la motiva
Se extrae de la redacción contenida en el escrito de nulidad, que la pretensión de los actores se centra en obtener la declaratoria jurisdiccional de nulidad de los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinario del 8 de septiembre de 1970. En tal sentido, las disposiciones impugnadas establecen: 'Artículo 30. La elección del Rector, del Vicerrector Académico, del Vicerrector Administrativo y del Secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período de cuatro años correspondientes a dichas autoridades, por el Claustro Universitario integrado así: 1. Por los Profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados; 2. Por los representantes de los alumnos de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al 25 por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al número de alumnos regulares que en ella cursen, en relación con el total de alumnos regulares de la Universidad; 3. Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad, elegidos en la forma prevista en el artículo 54. Parágrafo Único: A los efectos del quórum de integración no se tomará en cuenta el número de profesores jubilados, ni de aquellos que se encuentren en disfrute de permiso o de año sabático.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del 'RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY CON AMPARO NORTMATIVO (sic) conforme autorizan los artículos 334 y 336 ordinal 1° (sic) de la CONSTITUCIÓN (sic), artículo 5 ordinal 6° (sic) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y artículos 1°, 2° y 3 (sic) de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (…)' ejercido contra los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970, por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PINEDA, ELÍAS QUERALES y JUAN ASCANIO, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, ya identificados. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: 'Constitución Federal del Estado Falcón'). 3.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Fiscala General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: 'Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL'), la notificación de los actores y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, los recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que los recurrentes no retiren, publiquen y consignen el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si los actores no consignan un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar ejercida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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